Actualizado el 23 de agosto de 2026 · RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024Actualizado 23 ago 2026

Verifactu para autónomos: qué te obliga y desde cuándo

Si eres autónomo y emites facturas, Verifactu te va a obligar a cambiar cómo las haces. No es una recomendación: es un reglamento con fecha. Aquí tienes lo que te toca, sin jerga y con lo que puedes hacer esta semana.

¿Te afecta Verifactu?

Te afecta si eres empresario o profesional con obligación de expedir factura y no estás en el SII (suministro inmediato de información) ni en un régimen excluido. En la práctica, la gran mayoría de autónomos que facturan a empresas o particulares en España entra dentro.

Sí te afecta si…
No te afecta si…
  • Facturas con Excel, Word o a mano
  • Usas un programa de facturación no adaptado
  • Tu asesor factura por ti con su software
  • Estás acogido al SII
  • Operas solo en territorio foral con normativa propia
  • No tienes obligación de expedir factura

Desde cuándo estás obligado

El calendario ha cambiado dos veces. Estas son las fechas vigentes hoy, con el texto legal que las fija:

Fechas de obligación de Verifactu por tipo de obligado
QuiénFechaNorma
Productores de software29·07·2025RD 1007/2023, disp. final
Sociedades (IS)01·01·2027Calendario vigente
Autónomos (IRPF) · tu caso01·07·2027Calendario vigente
Alta en el censo de emisoresCon la 1ª facturaOrden HAC/1177/2024

La fila destacada es la que te aplica si eres autónomo en IRPF. Fechas pendientes de contraste final con la última publicación en el BOE.

Ojo con esto

Que la obligación sea de 2027 no significa que puedas esperar a diciembre. Si tu asesor o tu programa actual no van a adaptarse, cambiar de sistema a final de año implica migrar clientes, series de numeración y saldos en plena campaña. El momento sensato para moverse es ahora.

Qué cambia en tus facturas

Tres cambios visibles y uno invisible. Los visibles los verá tu cliente; el invisible es el que le interesa a Hacienda.

1. Un código QR en cada factura

Toda factura llevará un QR que permite al receptor comprobar que está declarada. Lo genera el programa, no tú.

2. La leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT»

Solo si tu sistema envía los registros a la Agencia Tributaria. Si eliges la modalidad «no verificable», no puedes usar esa leyenda y tu obligación de conservación es mayor.

3. No podrás borrar ni retocar una factura

Se corrige con una factura rectificativa. Los registros quedan encadenados: cada uno guarda la huella del anterior, así que eliminar uno rompe la cadena y deja rastro.

Si facturas con Excel o Word

Hasta tu fecha límite puedes seguir. Después, no, y no es una interpretación: el reglamento exige que la factura nazca dentro de un sistema informático que genere un registro por cada una, lo encadene con la huella del anterior y lleve un registro de eventos que tú no puedas tocar. Una hoja de cálculo no hace ninguna de las tres cosas, por muy bien montada que esté.

Las facturas que ya emitiste con Excel no hay que rehacerlas. Lo que no puede romperse es la serie: al cambiar de sistema, la numeración tiene que seguir sin saltos ni duplicados. Es el error que más veces se ve y lo contamos paso a paso en cómo migrar del Excel sin duplicar numeración.

Word y las plantillas en PDF, igual. No importa el programa con el que dibujes la factura: lo que la norma mira es si el sistema genera el registro, lo encadena y no te deja borrarlo. Un PDF bonito no es un sistema de facturación.

Qué software necesitas

No hace falta un ERP ni cambiar de asesor. Hace falta un programa que cumpla cuatro cosas, y que puedas demostrar que las cumple.

  1. 1Genera un registro de alta y otro de anulación por cada factura, con su huella, y encadena cada registro con el anterior.
  2. 2Lleva un registro de eventos que tú no puedas modificar ni borrar.
  3. 3Imprime el QR en la factura. La leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» solo puede aparecer si el programa remite los registros.
  4. 4Trae la declaración responsable de su productor, por escrito y visible en el propio programa, en cada versión. Pídela y archívala: es tu prueba.

Con eso decides lo demás. Modalidad Verifactu, en la que el programa envía cada registro a la Agencia Tributaria y tus obligaciones de conservación se aligeran; o modalidad no verificable, en la que los registros se quedan contigo, con firma electrónica y conservación reforzada. Y hay una función que no exige la norma pero que te salva en una inspección: poder exportar el libro registro entero, tú solo, sin llamar a nadie.

Si emites pocas facturas, la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria cumple de sobra: mira qué te da y qué te falta. Si necesitas más, están comparados en la comparativa.

Sanciones si no cumples

Las cuantías que circulan no las crea Verifactu: están en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, que la ley antifraude de 2021 añadió. Son dos y no apuntan a lo mismo. 150.000 euros por ejercicio y por tipo de sistema para quien fabrica o comercializa programas que permiten llevar doble contabilidad o borrar sin rastro. 50.000 euros por ejercicio para quien tiene sistemas que, debiendo estar certificados, no lo están o han sido alterados.

Para un autónomo que factura de buena fe, el escenario probable no es la multa: es un requerimiento pidiendo los registros y una regularización si no puedes aportarlos. La sanción grave está pensada para la manipulación deliberada. Quién responde de qué, con el detalle, en sanciones de Verifactu.

No mezcles estas cifras con las de la otra norma: incumplir la obligación de factura electrónica se sanciona con apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros, y quien sanciona ahí no es Hacienda.

Siguiente paso

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Checklist: 7 pasos para estar listo

  1. 1Comprueba si tu programa actual será conforme: pregúntalo por escrito a tu proveedor.
  2. 2Decide modalidad: Verifactu (envío a la AEAT) o no verificable con conservación reforzada.
  3. 3Habla con tu asesor: quién emite las facturas a partir de la fecha límite.
  4. 4Elige software y pruébalo con facturas reales antes de fin de trimestre.
  5. 5Migra clientes y series de numeración con el trimestre cerrado, no a mitad.
  6. 6Guarda copia de los registros y comprueba que puedes exportar el libro registro.
  7. 7Emite la primera factura real y revisa que lleve QR y leyenda correctos.

Preguntas frecuentes

¿La factura electrónica obligatoria también me afecta?

Te afectará, pero es otra norma y todavía no tiene fecha. Sale de la Ley 18/2022, «Crea y Crece», y de su reglamento de marzo de 2026, y solo cuenta para las facturas que emites a otros empresarios o profesionales: lo que le facturas a un particular queda fuera. El calendario no ha empezado a correr porque falta una orden ministerial que a día de hoy no está publicada. Lo tienes entero en factura electrónica obligatoria.

Mi asesor me lleva las facturas, ¿me libro?

No. El obligado eres tú, y el programa con el que tu asesor emite tus facturas tiene que ser conforme igual. Pídeselo por escrito, con el nombre del programa y su declaración responsable, y guarda la respuesta. Si el asesor solo te lleva los impuestos y las facturas las haces tú, el que tiene que cambiar de sistema eres tú.

¿Puedo no enviar nada a la Agencia Tributaria?

Sí, es la modalidad no verificable, y es legal. A cambio te quedas tú con la conservación de los registros y con la firma electrónica de cada uno, y no puedes imprimir la leyenda de factura verificable. Para la mayoría de autónomos sale más a cuenta la modalidad Verifactu, precisamente porque descarga esa obligación en la Agencia.

¿Y si el 1 de julio de 2027 me pilla sin programa?

No hay prórroga individual: las que ha habido fueron generales y las aprobó el Gobierno cambiando el calendario. A partir de tu fecha, cada factura que emitas fuera de un sistema conforme es una factura que no puedes respaldar ante un requerimiento. La salida barata existe y es inmediata: la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria, que puedes empezar a usar el mismo día.

Cómo verificamos esto

Cada dato de esta página está contrastado con el BOE y con la documentación técnica de la AEAT. Cuando la norma cambia, cambiamos la página y lo anotamos en el historial de revisiones. No aceptamos pagos por aparecer en las guías.

Fuentes

Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE-A-2023-24840) · Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE-A-2024-22138) · Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446), que fijó el calendario vigente · Ley 58/2003, General Tributaria (BOE-A-2003-23186), artículo 201 bis · Ley 18/2022, de 28 de septiembre (BOE-A-2022-15818) y Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295), para la factura electrónica obligatoria · Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU, sede electrónica de la AEAT. Enlaces comprobados el 22·08·2026.

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