FACe: facturar a la Administración, y por qué no es Verifactu
FACe lleva funcionando desde 2015 y no tiene nada que ver con Verifactu. Se mezclan todo el rato porque en las tres cabe la palabra «factura electrónica», y esa confusión hace que haya gente convencida de que ya cumple Verifactu porque factura a un ayuntamiento.
Tres cosas distintas que se llaman parecido
Antes de nada, el mapa. Son tres obligaciones diferentes, de tres normas diferentes, con tres calendarios diferentes:
| FACe | Verifactu | Factura electrónica B2B | |
|---|---|---|---|
| A quién facturas | A una Administración pública | A cualquiera | A otra empresa o autónomo |
| Qué te obliga | A enviar la factura en formato electrónico por un punto de entrada | A que tu programa genere un registro inalterable de cada factura | A emitir y recibir en formato electrónico estructurado |
| Norma | Ley 25/2013 | RD 1007/2023 | Ley 18/2022 |
| Desde cuándo | 15 de enero de 2015 | Ver fechas y plazos | Sin fecha: falta la orden ministerial |
Pueden aplicarte las tres a la vez, y cumplir una no exime de las otras dos.
Qué es FACe
FACe es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado: una ventanilla única por donde los proveedores presentan sus facturas a los organismos públicos adheridos. En vez de mandar un PDF por correo a cada departamento, se deposita un archivo en FACe y desde ahí se enruta al organismo que corresponde.
Lo crea el artículo 6 de la Ley 25/2013, que obliga al Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales a disponer de un punto general de entrada «a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan». FACe es el del Estado; algunas comunidades y ayuntamientos grandes tienen el suyo propio, así que conviene comprobar cuál usa tu cliente antes de enviar nada.
Quién está obligado
El artículo 4 de la Ley 25/2013 lista a los obligados a facturar electrónicamente a las Administraciones. Resumido:
- Sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes.
- Uniones temporales de empresas.
- Agrupaciones de interés económico, fondos de pensiones, de capital riesgo, de inversiones y de titulización hipotecaria, entre otras figuras del mismo artículo.
Esa obligación entró en vigor el 15 de enero de 2015, por la disposición final octava de la propia ley.
El umbral de los 5.000 €
La cifra que todo el mundo recuerda mal. El artículo 4 permite a las Administraciones excluir reglamentariamente de la obligación a las facturas «cuyo importe sea de hasta 5.000 euros».
Dos matices que importan: es una facultad de cada Administración, no una exención automática —hay organismos que la aplican y otros que no—, y es un umbral hacia abajo: por debajo de 5.000 € te pueden dispensar, por encima no. Antes de decidir que una factura de 800 € va en papel, comprueba qué ha aprobado ese organismo concreto.
Qué hace falta para enviar una factura
Tres cosas, y ninguna es opcional:
- 1El formato Facturae. Un XML con una estructura fijada: emisor, receptor, líneas, tipos impositivos, totales y referencias al contrato. La versión más reciente publicada del formato es la 3.2.2; comprueba en el portal cuál admite el punto de entrada de tu cliente antes de generar el archivo.
- 2Firma electrónica. El archivo va firmado con un certificado electrónico válido. Sin firma válida, FACe lo rechaza en la puerta.
- 3Los tres códigos DIR3 del destinatario. Es el motivo número uno de rechazo, y el apartado siguiente.
Los tres códigos DIR3
Una factura a la Administración no se dirige a «el Ayuntamiento de X»: se dirige a tres unidades administrativas identificadas por su código en el directorio común DIR3. Si uno solo está mal, la factura se rechaza y el plazo de pago no empieza a contar.
| Código | Quién es |
|---|---|
| Oficina contable | La unidad que registra la factura y tramita el pago |
| Órgano gestor | El departamento que contrató el bien o el servicio |
| Unidad tramitadora | La unidad que recibió el bien o el servicio y da la conformidad |
Los tres los da tu cliente. Pídelos por escrito al firmar el contrato y guárdalos con la ficha del cliente: no cambian a menudo, pero cuando cambian nadie te avisa.
El portal cambió en 2026
Si tienes un manual interno o un enlace guardado de hace unos años, revísalo. FACe ha migrado a un portal nuevo, proveedores.face.gob.es, que unifica el envío y la consulta. El portal anterior ha quedado como consulta histórica: solo permite ver facturas remitidas hasta el 27 de febrero de 2026, y todo lo demás —antiguo y nuevo— se consulta ya en el portal nuevo.
Es un cambio de plataforma, no de obligaciones: el formato, la firma y los códigos DIR3 siguen siendo los mismos.
¿Y si además me toca Verifactu?
Entonces cumples las dos, y por vías distintas. Verifactu actúa en tu programa, en el momento de emitir: genera el registro, lo encadena y —si el sistema es «VERI*FACTU»— lo envía a la AEAT. FACe actúa después, cuando esa factura ya emitida hay que hacérsela llegar a un organismo público.
Dicho de otra forma: Verifactu se ocupa de cómo se genera la factura, FACe de por dónde se entrega. Un programa puede hacer las dos cosas, pero son dos funciones separadas y no todos los programas de facturación exportan Facturae firmado. Si facturas a Administraciones, esa es una pregunta que hay que hacerle al fabricante antes de contratar, porque el «cumple Verifactu» de la portada no la responde.
Lo que sí depende del programa
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La lista de obligados, el umbral de 5.000 € y la fecha del 15 de enero de 2015 están leídos del texto consolidado de la Ley 25/2013 en el BOE, no de resúmenes de terceros. El cambio de portal de 2026 está tomado del aviso publicado por el propio FACe. No comprobamos aquí qué versiones de Facturae admite cada punto de entrada autonómico o local: eso cambia por organismo y hay que consultarlo en el suyo.
Ley 25/2013, de 27 de diciembre (BOE-A-2013-13722), artículos 4 y 6 y disposición final octava · Ley 18/2022, de 28 de septiembre (BOE-A-2022-15818) · Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE-A-2023-24840) · FACe y formato Facturae, portales del Ministerio de Hacienda. Enlaces comprobados el 23·08·2026.