Actualizado el 23 de agosto de 2026 · RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024Actualizado 23 ago 2026

Cómo verificamos

Cualquiera puede escribir sobre Verifactu. La diferencia está en de dónde sale cada dato y qué pasa cuando uno está mal. Esto es nuestro procedimiento, por si quieres auditarlo.

2

fuentes primarias mínimas por cada afirmación normativa

90 d

máximo entre revisiones de una guía

12

programas con su declaración responsable leída una a una

48 h

plazo para corregir un error que nos señaláis

Las fuentes que usamos

Solo tres tipos, y en este orden:

  1. 1El BOE. El texto publicado, no la nota de prensa que lo anuncia: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE-A-2023-24840), Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE-A-2024-22138) y Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446), que fijó el calendario vigente.
  2. 2La documentación técnica de la AEAT. Especificaciones de los registros, del QR y del envío: Información técnica de VERI*FACTU, AEAT.
  3. 3La documentación del fabricante. Lo que cada programa publica sobre Verifactu: su declaración responsable, si envía los registros a la AEAT de serie y su tarifa, con la fecha en que lo consultamos.

Las notas de prensa de los fabricantes y los artículos de otros medios sirven para saber qué mirar, no para afirmar. Los foros y las reseñas son otra cosa: no valen para dar por bueno un dato objetivo —un precio, o si un programa cumple la norma—, pero son la mejor fuente que hay sobre la experiencia de uso, que es lo que el fabricante nunca cuenta. Cuando los citamos, van con enlace y fecha.

Cómo analizamos el software

  1. 1La documentación oficial

    Qué publica el fabricante sobre Verifactu: si tiene declaración responsable y si envía los registros a la AEAT de serie o solo guarda la huella.

  2. 2El precio, en su web

    Con IVA y sin IVA, y si la tarifa anunciada exige pago anual. Se comprueba en la web del fabricante y se anota la fecha.

  3. 3Lo que cuentan los usuarios

    Foros y reseñas, con enlace y fecha. Decimos cuántos testimonios coinciden, porque uno suelto no es un patrón.

  4. 4Lo que no hemos probado

    No tenemos una cuenta abierta en cada programa. Así que no decimos cuánto se tarda en emitir la primera factura: lo advertimos en vez de estimarlo.

Cuándo revisamos

Cada página lleva la fecha de su última revisión en la cabecera y en el pie. Revisamos por tres motivos: porque cambia la norma, porque cambia un precio, o porque han pasado 90 días. Los cambios relevantes se anotan en actualidad con fecha.

Cuando nos equivocamos

Corregimos en el propio texto —no en una nota al pie— y añadimos una línea en actualidad diciendo qué estaba mal. No borramos el error en silencio. Si lo que estaba mal era una fecha o una cifra sancionadora, lo destacamos arriba de la página durante un mes.

Has visto algo que no cuadra: escríbenos con el enlace y la fuente. Contestamos y, si tienes razón, corregimos en 48 horas. Contacto.

Lo que esta web no es

No es asesoramiento fiscal. Explicamos una norma general; tu caso puede tener particularidades —regímenes especiales, territorio foral, actividades exentas— que solo tu asesor conoce. Cuando algo depende de tu situación, lo decimos en lugar de simplificar.

Fuentes

Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE-A-2023-24840) · Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE-A-2024-22138) · Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446), que fijó el calendario vigente · Ley 58/2003, General Tributaria (BOE-A-2003-23186), artículo 201 bis · Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU, sede electrónica de la AEAT. Enlaces comprobados el 22·08·2026.