Cómo verificamos
Cualquiera puede escribir sobre Verifactu. La diferencia está en de dónde sale cada dato y qué pasa cuando uno está mal. Esto es nuestro procedimiento, por si quieres auditarlo.
2
fuentes primarias mínimas por cada afirmación normativa
90 d
máximo entre revisiones de una guía
12
programas con su declaración responsable leída una a una
48 h
plazo para corregir un error que nos señaláis
Las fuentes que usamos
Solo tres tipos, y en este orden:
- 1El BOE. El texto publicado, no la nota de prensa que lo anuncia: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE-A-2023-24840), Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE-A-2024-22138) y Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446), que fijó el calendario vigente.
- 2La documentación técnica de la AEAT. Especificaciones de los registros, del QR y del envío: Información técnica de VERI*FACTU, AEAT.
- 3La documentación del fabricante. Lo que cada programa publica sobre Verifactu: su declaración responsable, si envía los registros a la AEAT de serie y su tarifa, con la fecha en que lo consultamos.
Las notas de prensa de los fabricantes y los artículos de otros medios sirven para saber qué mirar, no para afirmar. Los foros y las reseñas son otra cosa: no valen para dar por bueno un dato objetivo —un precio, o si un programa cumple la norma—, pero son la mejor fuente que hay sobre la experiencia de uso, que es lo que el fabricante nunca cuenta. Cuando los citamos, van con enlace y fecha.
Cómo analizamos el software
- 1La documentación oficial
Qué publica el fabricante sobre Verifactu: si tiene declaración responsable y si envía los registros a la AEAT de serie o solo guarda la huella.
- 2El precio, en su web
Con IVA y sin IVA, y si la tarifa anunciada exige pago anual. Se comprueba en la web del fabricante y se anota la fecha.
- 3Lo que cuentan los usuarios
Foros y reseñas, con enlace y fecha. Decimos cuántos testimonios coinciden, porque uno suelto no es un patrón.
- 4Lo que no hemos probado
No tenemos una cuenta abierta en cada programa. Así que no decimos cuánto se tarda en emitir la primera factura: lo advertimos en vez de estimarlo.
Cuándo revisamos
Cada página lleva la fecha de su última revisión en la cabecera y en el pie. Revisamos por tres motivos: porque cambia la norma, porque cambia un precio, o porque han pasado 90 días. Los cambios relevantes se anotan en actualidad con fecha.
Cuando nos equivocamos
Corregimos en el propio texto —no en una nota al pie— y añadimos una línea en actualidad diciendo qué estaba mal. No borramos el error en silencio. Si lo que estaba mal era una fecha o una cifra sancionadora, lo destacamos arriba de la página durante un mes.
Lo que esta web no es
No es asesoramiento fiscal. Explicamos una norma general; tu caso puede tener particularidades —regímenes especiales, territorio foral, actividades exentas— que solo tu asesor conoce. Cuando algo depende de tu situación, lo decimos en lugar de simplificar.
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE-A-2023-24840) · Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE-A-2024-22138) · Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446), que fijó el calendario vigente · Ley 58/2003, General Tributaria (BOE-A-2003-23186), artículo 201 bis · Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU, sede electrónica de la AEAT. Enlaces comprobados el 22·08·2026.