Factura electrónica obligatoria: qué es, a quién obliga y desde cuándo
Son dos normas distintas y se confunden todos los días. Verifactu regula cómo tu programa genera cada factura. La factura electrónica obligatoria regula en qué formato se la mandas a tu cliente. Esta página va de la segunda: qué es, a quién obliga y por qué, a día de hoy, todavía no tiene fecha.
Qué es una factura electrónica
La definición legal es corta. El artículo 9 del Reglamento de facturación —Real Decreto 1619/2012— dice que es «aquella factura que se ajuste a lo establecido en este Reglamento y que haya sido expedida, transmitida y recibida en formato electrónico». Con esa definición amplia, un PDF que mandas por correo ya es una factura electrónica.
La obligación nueva es más estrecha. Exige un fichero estructurado: datos que otro programa puede leer y procesar sin que nadie los teclee. El Real Decreto 238/2026 admite cuatro sintaxis —CII, UBL, EDIFACT y Facturae— y esa lista es cerrada.
- Un fichero en formato Facturae, UBL, CII o EDIFACT
- Emitido y recibido en formato electrónico
- Con los datos estructurados, no solo impresos
- Un PDF adjunto a un correo
- Un PDF firmado electrónicamente
- Una factura en papel escaneada
El PDF seguirá valiendo entre tú y tu cliente si los dos queréis, pero no para cumplir esta obligación el día que empiece a aplicarse.
De dónde sale la obligación
De la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas —la que todo el mundo llama «Crea y Crece»—. Su artículo 12 da nueva redacción al artículo 2 bis de la Ley 56/2007, y ahí está la frase que obliga: «Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales». El mismo artículo añade una segunda obligación de la que se habla menos: informar de los estados de la factura.
Esa ley no se aplicaba sola: dejaba el detalle a un reglamento. Ese reglamento existe desde marzo de 2026 y es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo y en vigor desde el 20 de abril de 2026.
No es Verifactu: en qué se diferencian
Las dos obligan a casi los mismos empresarios y las dos hablan de facturas, y ahí acaba el parecido. Una mira hacia dentro de tu programa; la otra, hacia tu cliente.
| Verifactu | Factura electrónica obligatoria | |
|---|---|---|
| Qué regula | Cómo genera y conserva tu programa cada factura | En qué formato se la envías a tu cliente |
| Norma | RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024 | Ley 18/2022 y RD 238/2026 |
| A quién obliga | Empresarios y profesionales obligados a facturar, salvo los que ya están en el SII | Empresarios y profesionales, solo cuando el destinatario es otro empresario o profesional con sede en España |
| Quién recibe algo | La AEAT, si eliges la modalidad Verifactu | Tu cliente, y la solución pública recibe copia |
| Desde cuándo | 01·01·2027 y 01·07·2027 | Sin fecha todavía |
No se sustituyen: acabarás cumpliendo las dos. La que tiene fecha encima es Verifactu.
Desde cuándo es obligatoria: el reloj no ha arrancado
Aquí está el dato que casi nadie cuenta bien. El reglamento está aprobado y en vigor, pero su aplicación efectiva no cuenta desde él. La disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026 dice que los plazos se cuentan «desde la entrada en vigor de la orden ministerial» que regulará la solución pública de facturación electrónica: doce meses después para quien facture más de 8 millones de euros al año, veinticuatro meses después para el resto.
Esa orden ministerial no está publicada en el BOE. Su proyecto se sometió a audiencia pública el 16 de abril de 2026 y proponía entrar en vigor el 1 de octubre de 2026, pero un proyecto no es una norma. Mientras no se publique, no empieza a contar ningún plazo y no hay ninguna fecha de obligación fijada.
- HechoEl reglamento está aprobado
RD 238/2026, de 25 de marzo. Publicado en el BOE el 31 de marzo y en vigor desde el 20 de abril de 2026.
- PendienteLa orden de la solución pública
Es la que arranca el reloj. Comprobado en el BOE el 22 de agosto de 2026: no está publicada.
- DespuésDoce meses y veinticuatro
Doce para quien facture más de 8 millones al año; veinticuatro para el resto. Contados desde esa orden, no desde hoy.
Ojo con los calendarios que verás por ahí
Muchos artículos dan octubre de 2027 y octubre de 2028 como si fueran fechas oficiales. No lo son: salen de suponer que la orden entra en vigor el 1 de octubre de 2026, que es lo que decía su borrador. Si la orden se publica más tarde, esas dos fechas se mueven enteras. Ninguna norma publicada las contiene.
Hay una pista útil para anticiparlo: la solución pública tiene que estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva. Si un día ves esa aplicación funcionando, el primer tramo está cerca.
Qué te va a exigir cuando llegue
Cuatro cosas, y la tercera es la que más trabajo da.
- 1Emitir en uno de los cuatro formatos. Facturae, UBL, CII o EDIFACT. Lo hace tu programa; tú no vas a escribir XML.
- 2Recibirlas también. La obligación es de las dos partes: expedir, remitir y recibir.
- 3Informar de los estados de la factura. Aceptación o rechazo comercial con su fecha, y pago efectivo completo con su fecha, en un plazo máximo de cuatro días naturales sin contar sábados, domingos ni festivos.
- 4Elegir por dónde viaja. Una plataforma privada de intercambio o la solución pública de la AEAT, que es gratuita. Si las dos partes no acuerdan otra cosa de forma expresa, se entiende que optan por la solución pública.
Quién queda fuera
La obligación es entre empresas y profesionales, y solo eso. Lo que queda fuera:
- 1Lo que vendes a particulares. Si tu cliente no es empresario ni profesional, esta obligación no le aplica a esa factura.
- 2Las facturas simplificadas. El ticket de toda la vida queda excluido, salvo las simplificadas cualificadas —las que llevan los datos del destinatario—.
- 3Los clientes sin sede en España. La obligación se dibuja sobre el destinatario establecido aquí.
- 4Tres sectores por su cuenta. El operador del mercado eléctrico, el del mercado organizado de gas y las cámaras de compensación de la IATA tienen su propia excepción.
Quedar fuera de esta no te saca de Verifactu
Si solo facturas a particulares, esta obligación te roza poco. Verifactu, en cambio, mira tu programa, no a tu cliente: la mayoría de autónomos y pymes que facturan a particulares sí entran, y con fecha.
Qué hacer ahora, sin correr
- 1Primero, lo que sí tiene fecha: comprueba tu plazo de Verifactu, enero o julio de 2027.
- 2Pregunta a tu proveedor de programa, por escrito, si va a emitir en formato estructurado y si conectará con la solución pública.
- 3No contrates nada que te venda una fecha concreta de factura electrónica obligatoria: hoy esa fecha no existe.
- 4Vigila la publicación de la orden ministerial. El día que salga en el BOE, empiezan a contar los doce y los veinticuatro meses.
Lo que sí tiene fecha
Verifactu te obliga en enero o en julio de 2027
El calendario completo, con la norma que fijó cada fecha y qué pasa si te pilla el toro.
Cada dato de esta página está contrastado con el BOE y con la sede electrónica de la AEAT, y cada enlace se abre y se lee antes de publicarlo. Cuando la norma cambia, cambiamos la página y lo anotamos en el historial de revisiones. No aceptamos pagos por aparecer en las guías.
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (BOE-A-2022-15818), artículo 12 · Ley 56/2007, de 28 de diciembre (BOE-A-2007-22440), artículo 2 bis · Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295), artículos 3, 4, 6, 7, 10 y 11, disposición adicional segunda, disposición transitoria tercera y disposición final cuarta · Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE-A-2012-14696), artículo 9 · Facturación electrónica obligatoria, nota de la AEAT del 31 de marzo de 2026 · Proyecto de orden ministerial de la solución pública, Ministerio de Hacienda, 16 de abril de 2026, todavía sin publicar en el BOE. Enlaces comprobados el 22·08·2026.