Actualizado el 23 de agosto de 2026 · RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024Actualizado 23 ago 2026

Práctica

Facturas rectificativas: los cuatro casos que se repiten

La pregunta llega siempre igual: «me he equivocado en una factura, ¿la borro y la hago otra vez?». No. Se rectifica. Estos son los cuatro errores que nos contáis una y otra vez, con la salida de cada uno.

1. El importe está mal

El caso limpio. Emites una rectificativa que sustituye o corrige el importe, según cómo lo plantee tu programa. La original se queda en el libro, la rectificativa la referencia y el saldo del cliente cuadra.

2. El NIF del cliente es incorrecto

Más delicado, porque afecta a la identificación del destinatario. Rectificativa que anula la factura errónea y factura nueva con el NIF correcto. Si el cliente ya se la había deducido, avísale: su registro también cambia.

3. La fecha es incorrecta

Si es del mismo trimestre y aún no has presentado, la rectificación es rutinaria. Si cruza trimestres, habla con tu asesor antes de tocar nada: puede afectar a una declaración ya presentada.

4. Has emitido la misma factura dos veces

Anula la duplicada —registro de anulación, que no la borra— y deja viva la primera. El hueco en la numeración no es un problema: el registro de anulación lo explica. Lo que sí sería un problema es reutilizar ese número para otra factura.

Resumen de actuación por tipo de error
ErrorQué emitesCuidado con
ImporteRectificativa por diferencia o sustituciónQue el saldo del cliente cuadre
NIFRectificativa que anula + factura nuevaAvisar al cliente
Fecha entre trimestresRectificativaDeclaraciones ya presentadas
DuplicadaRegistro de anulaciónNo reutilizar el número

Cómo se llama cada opción cambia según el programa; el efecto en el libro registro es el mismo.

Lo que no debes hacer nunca

Editar el PDF, cambiar el importe «antes de que lo vea nadie» o pedir a tu asesor que la quite del libro. Con registros encadenados, cualquiera de las tres cosas deja rastro y convierte un error contable en un problema de sistema.

Cómo verificamos esto

Contrastamos cada dato con el BOE, con la documentación técnica de la AEAT o con una prueba directa del programa. El procedimiento completo está en cómo verificamos.

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