Cambio en la norma
El calendario queda partido en dos: enero para sociedades, julio para autónomos
La modificación del calendario mantiene el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto de Sociedades y desplaza al 1 de julio de 2027 al resto de obligados. Es el segundo retraso desde que se aprobó el reglamento, y afecta sobre todo a autónomos.
Qué cambia
| Quién | Antes | Ahora |
|---|---|---|
| Fabricantes de software | 29·07·2025 | 29·07·2025 |
| Sociedades (IS) | 01·01·2027 | 01·01·2027 |
| Autónomos y resto | 01·01·2027 | 01·07·2027 |
Solo se mueve una fila, pero es la que afecta a más gente.
Qué significa en la práctica
Si eres autónomo, ganas seis meses. No los gastes: el retraso llega porque el mercado no estaba listo, y eso incluye a los asesores. Los que se muevan en otoño de 2026 elegirán con calma; los que esperen a junio de 2027 competirán por el mismo soporte técnico que todos los demás.
Si tienes una sociedad, no cambia nada: tu fecha sigue siendo el 1 de enero de 2027, con la campaña de cierre justo antes. Tienes menos margen que nadie.
Pendiente de contraste final
Estamos verificando la redacción exacta publicada en el BOE. Si hay cualquier diferencia con lo que dice esta página, la corregiremos y lo anotaremos aquí mismo con fecha.
Qué hemos actualizado en el sitio
- 1Fechas y plazos: tabla principal y los dos tramos.
- 2Verifactu para autónomos: fecha destacada y checklist.
- 3Pymes y SL: ventana real de trabajo recalculada.
Contrastamos cada cambio de calendario con la publicación en el BOE antes de darlo por firme, y dejamos constancia de la fecha de revisión en cada página afectada.
Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446), que fijó el calendario vigente · Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE-A-2023-24840) · Nota informativa de la AEAT sobre la ampliación del plazo de adaptación. Enlaces comprobados el 22·08·2026.